TESTIMONIO: VISTO: Que de acuerdo a la Ley 12.588 es atribución de los Municipios a través de sus respectivos Concejos Deliberantes fi- jar el horario en que funcionarán los establecimientos de esparci- miento, tales corno locales bailables y otros sitios públicos de si- milar finalidad, y establecer las sanciones que se aplicar n en caso de infracción a las disposiciones dictadas, y CONSIDERANDO: Que sin perjuicio de la existencia de otras normativas tal, como la Ley Nº 11.825 corresponde al poder municipal legislar en la materia, en tanto afecta la salubridad pública, como por ejemplo las adicciones, a las cuales estamos expuestos como so- ciedad y violan la protección Constitucional del Derecho a la Vida y Preservación de la Salud de los menores de edad, siendo deber de es- te Honorable Concejo Deliberante salvaguardar con normas claras y precisas. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 07/02 ------------------------------ ARTICUILO 1.- Derógase la Ordenanza Nº 01/2002.--------------------- ------------- ARTICULO 2.- Prohíbese dentro del Partido de Balcarce la admisión de ------------ menores de catorce (14) años a los establecimientos de esparcimientos, tales como locales bailabas, confiterías bailables, discotecas, discos, salas de bailes, pubs y otros de similar finali- dad, cualquiera sea su denominación.-------------------------------- ARTICULO 3.- Los establecimientos mencionados precedentemente deberán ------------ realizar su actividad de manera tal que no se produzca la concurrencia simultánea entre mayores de 14 años y mayores de 18 años. La concurrencia simultánea solo se admitirá cuando no se ven- dan, suministren, exhiban o consuman bebidas alcohólicas.----------- ARTICULO 4.- Los propietarios y/o locatarios, y/o concesionarios, de ------------ comercios definidos como confiterías bailables, discos, pubs, boites, o similares, que expenden bebidas alcohólicas, deberán colocar en el acceso al local en lugar visible cartelera fija y per- manente con la leyenda: "Se expenden bebidas alcohólicas - Prohibido el acceso a menores de 18 años", y aquellos que no estén incluidos en este grupo, deberán colocar en el acceso al local cartel fijo y permanente con la inscripción: "No se venden bebidas alcohólicas".-- ARTICULO 5.- Establécese como horario de cierre de establecimientos ------------ de esparcimiento tales como locales bailables y otros sitios públicos de similar finalidad, para los locales sin expendio de bebidas alcohólicas las cuatro (4) horas, durante los meses com- prendidos entre el 1º de abril y el 1º de noviembre de cada año, ex- tendiéndose hasta las seis (6) horas los restantes meses, y hasta las seis (6) horas para locales con expendio de bebidas alcohólicas, no pudiendo reiniciar sus actividades antes de las dieciocho (18) horas.-------------------------------------------------------------- ARTICULO 6.- Establécese que los denominados locales bailables con ------------ habilitaciones vigentes otorgadas con anterioridad en forma conjunta deberán optar dentro de las cuarenta y ocho (48) ho- ras subsiguientes a la promulgación de esta Ordenanza por una de las siguientes normas: Sin venta de alcohol o con venta de alcohol, pu- diendo ser reformada cada treinta (30) días.------------------------ ARTICULO 7.- De acuerdo a lo establecido en la Ley 11.825, prohíbase ------------ en el ámbito del Partido de Balcarce la venta y/o sumi- nistro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, considerándose bebida alcohólica a los efectos de la presente, cualquier bebida que posea en su composición sustancias alcohólicas, sin importar su gra- duación o porcentaje.----------------------------------------------- ARTICULO 8.- Queda prohibido la exhibición de propaganda como así ------------ también el depósito de bebidas alcohólicas en aquellos establecimientos no autorizados a su venta.------------------------- ARTICULO 9.- Los proveedores mayoristas y productores de bebidas al- ------------ cohólicas deberán abstenerse del suministro de las mis- mas a comercios no habilitados para expendio.----------------------- ARTICULO 10.- El Departamento Ejecutivo podrá otorgar autorizaciones ------------- especiales para la venta en lugares públicos, solo pa- ra el caso de eventos determinados, tales como exposiciones, ferias y similares, pero los efectos y tal autorización serán restringidos al ámbito directo de desarrollo de las actividades.----------------- ARTICULO 11.- Régimen Contravencional: Las violaciones a lo dispues- ------------- to en la presente dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: Primera Infracción: Pesos Quinientos ($ 500.-).- Segunda Infracción: Pesos Dos Mil ($ 2.000.-) Tercera Infracción: Clausura hasta noventa (90) días del local co- mercial.- Cuarta Infracción: Se quitará habilitación comercial.- ARTICULO 12.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------- ------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, a los siete días del mes de febrero de dos mil dos. FIRMADO: Martín A. Pérez - PRESIDENTE - Gladys E. De Fazy - PROSECRETARIA.------------------------------------------------------